"... En el presente caso, está Cámara, al efectuar el análisis respectivo del proceso que sirve de antecedente y de la sentencia impugnada, advierte que la casacionista no cumplió con el presupuesto procesal para la procedencia de la casación por motivo de forma regulado en el artículo 625 del Código Procesal Civil y Mercantil; porque los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por el Ministerio de Gobernación en contra de la sentencia de fecha cuatro de octubre de dos mil once, emitida por la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los sustenta en argumentos distintos a los expuestos por la Procuraduría General de la Nación en el memorial de interposición de este recurso, razón por la cual se establece que la recurrente no cumplió con pedir la subsanación de la falta como lo regula la norma citada.
Por otra parte, es preciso señalar que para que se configure el submotivo denunciado, la contradicción debe radicar entre lo considerado y lo resuelto, y no entre las constancias procesales y lo decidido en la sentencia como lo pretende hacer valer la casacionista..."